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CAMBIOS EN LA “LEY BECKHAM”:NUEVOS REQUISITOS EN EL RÉGIMEN ESPECIAL PARA TRABAJADORES DESPLAZADOS

La “Ley Beckham”, conocida también como “Ley de Impatriados”, no es más que un régimen especial recogido dentro de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (“LIRPF” en adelante), que tiene como objetivo atraer el talento extranjero a España.

Esta denominada “Ley Beckham”, que tiene su concreción en el artículo 93 LIRPF, ofrece una menor carga fiscal para los desplazados que trasladen su residencia a España a causa de su trabajo y cumplan una serie de requisitos enumerados en dicho precepto. Esto les permite tributar por el Impuesto de la Renta de no Residentes manteniendo en todo momento su condición de contribuyentes por el IRPF, durante el período impositivo en que se efectúe el cambio de residencia y los cinco períodos siguientes.

El régimen en cuestión ha sufrido diversos cambios desde su entrada en vigor por medio de Real Decreto en el año 2005 y es precisamente su última actualización, fechada en diciembre de 2022, el motivo de redacción de esta noticia jurídica. A continuación, trataremos de resumir las principales novedades y modificaciones previstas para este nuevo régimen fiscal de impatriados, que entró en vigor el 1 de enero de 2023:

- Se reduce el requisito de no residencia recogido en el art. 93.1.a) LIRPF, pasando de 10 a 5 periodos impositivos anteriores al desplazamiento los necesarios para acogerse a este régimen, siendo por lo tanto más accesible.


- Tras la publicación de la nueva Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes (“Ley de Startups”), también podrán acogerse a este régimen especial de impatriados, los denominados como “nómadas digitales”, es decir, aquellos trabajadores que desempeñen sus funciones exclusivamente de manera telemática en España y dependan de una empresa extranjera. Para ello, deberán obtener el denominado visado para teletrabajadores de carácter internacional, tal y como recoge la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.


- Además, aquellos emprendedores que se desplacen a España y que cumplan con los requisitos de definición que da la misma Ley 14/2013 en su artículo 70, podrán atenerse de igual forma a este régimen especial de la LIRPF.


- También podrán acogerse a la Ley Beckham los administradores de empresas emergentes, con independencia de su porcentaje de participación. Hay una única excepción a esto, que se da en el supuesto de que la entidad sea considerada como patrimonial a efectos de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (“LIS”), en cuyo caso este porcentaje de participación no podrá superar el 25%, requisito para ser considerado parte vinculada según la mencionada anteriormente LIS.


- De igual manera, los profesionales altamente cualificados que presten servicios a startups también entrarán en el ámbito subjetivo del régimen de impatriados.


- Se establece también la posibilidad de acogerse al régimen especial a los hijos del contribuyente menores de veinticinco años (o cualquiera que sea su edad en caso de discapacidad) y a su cónyuge o, en el supuesto de inexistencia de vínculo matrimonial, el progenitor de los hijos, siempre que cumplan unas determinadas condiciones.


Con esta nueva regulación se pretende hacer aún más atractiva la residencia en España para el talento extranjero, intentando ofrecer un régimen competitivo frente al establecido por otros países de Europa. No obstante, la sensación es agridulce, ya que estas novedades coinciden con la aprobación del Impuesto Temporal de Solidaridad a las Grandes Fortunas, cuyo establecimiento ha desincentivado precisamente la residencia fiscal en España de los grandes patrimonios.


V2C Abogados

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